Seguro colectivo de vida
La póliza de vida colectiva que mantenemos con el Instituto Nacional de Seguros, Y es parte de los beneficios que tiene los socios una vez que que forman parte de ASEMINA (no hay que firmar ningún documento adicional).
Cuenta con los siguientes beneficios y montos asegurados:
BENEFICIO
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Fallecimiento del Asociado-Asegurado ¢1.000.000.00
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En caso de que se diagnostique una enfermedad terminal: Se le adelanta la mitad de la suma asegurada, en caso de fallecimiento del asegurado por cualquier causa, se otorgará el adelanto de la suma asegurada de hasta un veinte por ciento (20%) que no exceda los doscientos mil colones (¢200.000,00), para los gastos funerarios.
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Cobertura de pago adicional de la suma asegurada: En la cobertura básica en caso de incapacidad total y permanente pagadero en una cuota.
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Cobertura de incapacidad total y permanente del asegurado y exoneración de primas: En caso de incapacidad total y permanente se otorga por un periodo máximo de doce meses, si el pago de la prima, contada desde la próxima fecha de vencimiento anual de la póliza. Esta cobertura se ofrece siempre que la incapacidad sea cubierta por el seguro. El otorgamiento de esta cobertura cancela las demás coberturas adicionales, dejando vigente la cobertura básica de muerte accidental o no accidental.
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Cobertura de muerte accidental, desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental: Esta cobertura ampara el riesgo de muerte del asegurado o la pérdida de sus miembros a consecuencias de un accidente,
Beneficios para los familiares del Asociado:
Fallecimiento de alguno de los progenitores ¢ 400.000.00 por cada uno
Fallecimiento de alguno del cónyuge ¢ 400.000.00 por cada uno*
Fallecimiento de un hijo+, máximo 2 ¢ 400.000.00 por cada uno**
Requisitos que se deben presentar para reclamar la póliza:
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Certificación de defunción con la causa de la muerte, claramente indicada. (Registro Civil) Si es física con los timbres, si es digital con los timbres cancelados.
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Copia de la cédula del fallecido.
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Para los familiares
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Carta solicitándole a ASEMINA el beneficio, e indicando el nombre del fallecido, el parentesco, causa y fecha del fallecimiento (descargue el documento en el botón "Descargar")
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Copia de la cédula del Asociado-Asegurado en caso que el fallecido sea un familiar
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Demostrar legalmente el parentesco.
Aspectos Importantes:
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Se paga solamente uno, por una vez únicamente.
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En caso de fallecimiento de dos o más hijos (as), el monto a indemnizar total no podrá superar el monto máximo indemnizarle según la opción elegida por el Tomador delseguro.
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La edad de contratación del seguro es a partir de los quince (15) años de edad.
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Las coberturas de Vida Conjunta y familiar brindan protección al cónyuge o conviviente de quince (15) años en adelante.
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Los hijos deben tener entre catorce (14) días y hasta los diecisiete (17) años de edad, estando protegidos hasta los dieciocho (18) años de edad o hasta veintidós (22) años de edad, si fueran estudiantes y dependientes económicos del asegurado directo, en cuyo caso su seguro finalizará cuando cumpla la edad de veintitrés (23) años.
